
IMSS e ISSSTE
Pensiones o Jubilaciones
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Somos asesoras y asesores expertos en pensiones por cesantía, vejez, viudez y orfandad del IMSS e ISSSTE, con más de 10 años de experiencia. Estamos capacitadas y capacitados para resolver todas tus dudas, guiarte y presentarte los mejores planes para que obtengas una mejor o mayor pensión.
Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Entérate:
De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.
El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
Entérate:
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno. Los grupos son:
Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.
Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión
El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
Entérate:
El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:
Estar vigente en sus derechos.
Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
La pensión puede ser provisional por un período hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
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